miércoles, 2 de octubre de 2013

Suspensión de pagos... ¿Porqué no?

¡¡HASTA LOS HUEVOS... de tener gobernantes que no son otra cosa que monigotes y marionetas manejadas por los auténticos poderes, la Banca y Europa (mejor dicho, Alemania).

Todos sabemos que cuando una empresa es inviable, el ultimo recurso es plantear una "suspensión de pagos". Es decir, se congelan los pagos a los proveedores, de manera que se pueda financiar la empresa y sobre todo, poder pagar a los trabajadores en primera instancia. La "suspensión de pagos" conlleva la re-negociación de la deuda a los proveedores, acordando una rebaja de la deuda, una ampliación de los plazos e incluso en los casos más severos, la condonación de la deuda.

¿Porqué no se a planteado la suspensión de pagos en España? Muy sencillo, por que antes de que se pudiera plantear, un gobierno mas listo que el nuestro (entonces "desgobernado" por el inútil de Zapatero) nos obligó a pasar por el aro a golpe de látigo y forzándonos a cambiar nuestra pisoteada, arrastrada y prostituida Constitución.

Desde la Comunidad Europea dirigida por Alemania, obligaron al Gobierno Español a cambiar su Carta Magna, para ponerla al servicio de los intereses europeos alemanes. Este cambio se hizo casi a escondidas y con el beneplácito de la oposición en aquel momento (agosto de 2011) el PP y también UPN.

Dicha reforma se basa principalmente en la modificación del artículo 135, concretamente en el apartado 3, donde se establece el concepto de "estabilidad presupuestaria", es decir, introduce la prioridad del pago de la deuda y los intereses. De esa manera Europa, mejor dicho Alemania, cuyos bancos son los principales acreedores de la deuda española, se aseguran el cobro de sus prestamos, sin posibilidad de renegociación, aplazamiento o condonación de la deuda por parte de España.

Nuestra tan maltratada Constitución no había sido modificada nunca desde su creación en 1978, salvo una pequeña modificación en 1992, dirigida a facilitar el voto a los inmigrantes en las elecciones municipales. Ademas esta modificación del 1992 sí contó con el acuerdo de la mayoría de los grupos parlamentarios.

A nuestros políticos se les llena la boca hablando y haciendo referencia a la Constitución, cuando ellos son los que más la incumplen y pisotean, sacándola a referencia solo cuando les conviene, tergiversándola y manipulándola a su antojo e interés.

Estos politicuchos ruines y sinvergüenzas que tan inconscientemente hemos puesto en el gobierno, nos han mentido y engañado tantas veces que uno llega a perder la cuenta. Pero en relación al tema de esta entrada, conviene recordar que también nos llegaron a decir que España "nunca" había hecho una "suspensión de pagos".

Bueno, vamos a ver algunos ejemplos que desmontarían esa mentira.


Ejemplos de situaciones de suspensión de pagos en España:


- 1557-60: conversión forzosa de la deuda flotante (asientos) en deuda consolidada (juros).
- 1563: intento de reducir los intereses de los juros al 7'1%
- 1575-7: suspensión de pagos y renegociación de la deuda.
- 1596-7: suspensión de pagos y renegociación de la deuda.
- 1607: suspensión de pagos y renegociación de la deuda.
- 1608: reducción forzosa de los intereses de los juros al 5'55%.
- 1621: reducción forzosa de los intereses de los juros al 5%.
- 1625: retención temporal del 30% de los intereses de los juros (valimiento).
- 1627: suspensión de pagos y reestructuración de la deuda.
- 1629-30: nuevo valimiento, esta vez del 50%.
- 1635: el valimiento se hace permanente, a un tipo del 30%, compensándolo con nuevos juros.
- 1637: el valimiento se incrementa al 50%.
- 1647-8: Felipe IV renegocia todas las deudas contraídas desde 1627 y repudia la perteneciente a 15 asentistas portugueses.
- 1652-4: suspensión de pagos y renegociación de la deuda contraída desde 1647.
- 1660: nuevas retenciones del 5% sobre los intereses de los juros previos a 1635 y el 15% de los emitidos desde entonces, a sumar al valimiento, lo que supone una quita de entre el 55 y el 70%.
- 1662: suspensión de pagos y renegociación de la deuda contraída desde 1647.
- 1663: nueva renegociación de la deuda contraída desde 1647.
 - 1666: suspensión de pagos y renegociación de los juros.
 - 1702: incremento del valimiento (prorrateo de tropas).
 - 1708: incremento del valimiento en un 2'5% (sueldos de ministros).
 - 1709: incremento del valimiento a la mitad los intereses líquidos, lo que supone, sumado     a los anteriores, la confiscación total del 86% de los intereses.
 - 1717: renegociación de los juros emitidos desde 1700, con quitas de entre el 40 y el 60% del principal.
 - 1727: fin del valimiento a cambio de la reducción forzosa de los intereses de los juros del 5 al 3%, empleándose el importe obtenido en redimir juros.
 - 1739: suspensión de pagos y cancelación de todas las pensiones estatales durante dos años.
 - 1748: moratoria de la deudas a corto plazo contraídas desde 1746.
 - 1799: suspensión de pagos los intereses de la deuda.
 - 1809: la Regencia repudia las deudas contraídas por el gobierno de José Bonaparte.
 - 1814: Fernando VII repudia las deudas contraídas con Holanda.
 - 1820: reconocimiento de la deuda con Holanda; conversión forzosa de toda la deuda amortizable en títulos perpetuos al 5%.
 - 1824: Fernando VII repudia la deuda acumulada durante el Trienio Constitucional.
 - 1831: suspensión de pagos
 - 1834: reconocimiento de la deuda del Trieno; una tercera parte de la deuda pasa a no cobrar intereses.
 - 1836-45: suspensión de los pagos de los intereses de la deuda externa.
 - 1841: capitalización de los intereses vencidos de la Deuda consolidada mediante nueva Deuda consolidada al 3%.
 - 1844: capitalización de la deuda flotante, alargando el vencimiento y reduciendo intereses a cambio de nuevos títulos.
 - 1851: Refundación de todos los títulos de deuda con quitas de capital y reducción de intereses a cambio de reconocer todos los atrasos.
 - 1867: reestructuración de la deuda diferida, amortizables y los cupones rebajados en Deuda consolidada al 3%.
 - 1872: nueva reestructuración de deuda amortizable en consolidada.

 - 1872: nueva reestructuración de deuda amortizable en consolidada.
 - 1874-6: suspensión total de pagos de intereses.
 - 1876: reanudación de los pagos a cambio del repudio de dos tercios de los intereses de la deuda durante cinco años para el 90% de la deuda viva y la compensación de los intereses no devengados con nueva deuda.
 - 1881-2: nueva reestructuración de deuda amortizable en consolidada, disminución del valor nominal y compensación con la refundición de las deudas en amortizable al 4% a 40 años y perpetua al 4%.
 - 1898: nueva reestructuración de la deuda amortizable en perpetua y establecimiento de un impuesto del 20% sobre los intereses de la deuda interna.
 - 1935: reestructuración de deuda amortizable en perpetua, con alargamiento de plazos y reducción de intereses.
 - 1936: Franco se niega a reconocer la deuda acumulada por el Frente Popular durante la Guerra Civil.
 - 1936-8: Moratoria en el pago de la deuda pública a causa de la Guerra.
 - 1939: reducción del interés de la deuda amortizable y suspensión de las amortizaciones de la deuda hasta 1946